Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista de 29 de agosto de 2014, por el que los Vocales demandados declaran “INADMISIBLE” el recurso de apelación incidental interpuesto por Winssor Oswaldo Gonzales contra el Auto de 24 de octubre de 2013, debido a que contendría argumentos atípicos no contemplados en ninguno de los numerales del art. 403 del CPP, toda vez que la Resolución impugnada no constituye uno de los requisitos por los que se resuelve un incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 2 a 3vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Por otro lado, en su art. 117.I, señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR