Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 136 a 138 y vta.; pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Por otro lado, en su art. 117.I, señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR