SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
a)
Por informe escrito, presentado el 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 8 a 9 vta., Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, manifestó que: a) El proceso original seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jacob Ostreicher en contra de los imputados Edwar Omar Mollinero Pinero, Dennis Efraín Rodas Limachi y otros, se encontraban remitidos a diferentes tribunales de justicia, actualmente radicado en la Sala Penal Segunda y en el Juzgado Séptimo de Sentencia de Santa Cruz, tal como el caso de la presente acción de libertad; b) Sin embargo, como se verificó en el libro de tomas de razón, el acta de audiencia de 24 de julio de 2014, se encontraba elaborada conforme a procedimiento legal, y Ramiro Pedro Ordoñez López, no interpuso recurso alguno contra la Resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva, ni en dicho acto procesal ni posterior a ese, siendo absolutamente falsos los argumentos presentados; c) En calidad de más prueba, remitió su cuaderno de apuntes de audiencias, donde se puede verificar que ese acto no fue objeto de recurso de apelación; y, d) Por último solicitó se declare improcedente la acción de libertad al no haberse vulnerado ningún derecho o garantía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia'
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.5. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.6.
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR