SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad

Por otra parte el art. 178, de la referida Norma Suprema, establece impartir justicia bajo el principio de celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad. Se complementa a ello, el art. 180, de la CPE, cuando señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes” (las negrillas son nuestras).

Lo anterior establece que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía jurisdiccional; que, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal, que puede dar lugar incluso, a la conclusión del proceso cuando los jueces y tribunales de justicia no dirigen e impulsan su tramitación hacia su conclusión dentro de un plazo razonable; toda vez que ellos tienen la obligación de dirigir el proceso y concluir el mismo en tiempo oportuno y conforme a ley.