SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
denegó
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 28 de octubre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demanda informó de la remisión de los cuadernos procesales, al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la finalidad de que se resuelvan las apelaciones de las partes; 2) Con respecto al accionante, al no haber interpuesto ningún recurso contra la Resolución de 24 de julio de 2014, no se ingresó en el fondo de la acción; y, 3) El demandante no se hizo presente en audiencia así como tampoco su abogado defensor, por lo tanto la demanda no fue fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia'
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.5. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.6.
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR