SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.7.  Otras consideraciones

Resuelta así la problemática en el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo, es necesario señalar como horizonte y fin de la justicia constitucional el lograr una convivencia armoniosa y equilibrada, para lo cual los administradores de justicia deben cumplir con el principio del ama qhilla (no seas flojo), que tiene por finalidad lograr que la labor de impartir justicia sea pronta y oportuna y responder a toda petición formulada a los demandantes y así evitar contradicciones y dudas como en el presente caso, donde el accionante señala haber presentado la apelación incidental y la Jueza demandada niega la presentación de la apelación, que conlleva al desconocimiento de las partes al principio del “ama llulla”  (no seas mentiroso), desarrollados en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo.

Con relación a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 en el marco de los principios, valores y fines del Estado que señala el art. 8.I y II de la CPE, las autoridades políticas, legislativas y judiciales, tenemos el mandato de construir una sociedad de armonía y equilibrio, que significa llegar a una sociedad sin cárceles que aquí denominamos “qhapaj marka” donde los valores y principios del “qhapaj ñan” ó “sara thaki” (ama qhilla, ama suwa, ama llulla), sean los referentes que gobiernen la conducta de esa nueva sociedad, cósmica cuántica. Para la materialización de estos valores y fines del Estado, referidos al ámbito de la libertad y la privación de libertad, se debe propender a que los centros urbanos y ciudades intermedias en sus formas de organización, recuperen y adopten las estructuras organizativas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, donde  la interdependencia, la vida en comunidad y el control social comunitario, hacen que no exista la necesidad de tener centros de detención preventiva, como son las cárceles y, entre tanto se viva en una organización social de carácter individualista, independiente, liberal y sin principios comunitarios, no se aplica esta fundamentación en el análisis del presente caso concreto.