SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.7. Otras consideraciones
Resuelta así la problemática en el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo, es necesario señalar como horizonte y fin de la justicia constitucional el lograr una convivencia armoniosa y equilibrada, para lo cual los administradores de justicia deben cumplir con el principio del ama qhilla (no seas flojo), que tiene por finalidad lograr que la labor de impartir justicia sea pronta y oportuna y responder a toda petición formulada a los demandantes y así evitar contradicciones y dudas como en el presente caso, donde el accionante señala haber presentado la apelación incidental y la Jueza demandada niega la presentación de la apelación, que conlleva al desconocimiento de las partes al principio del “ama llulla” (no seas mentiroso), desarrollados en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo.
Con relación a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 en el marco de los principios, valores y fines del Estado que señala el art. 8.I y II de la CPE, las autoridades políticas, legislativas y judiciales, tenemos el mandato de construir una sociedad de armonía y equilibrio, que significa llegar a una sociedad sin cárceles que aquí denominamos “qhapaj marka” donde los valores y principios del “qhapaj ñan” ó “sara thaki” (ama qhilla, ama suwa, ama llulla), sean los referentes que gobiernen la conducta de esa nueva sociedad, cósmica cuántica. Para la materialización de estos valores y fines del Estado, referidos al ámbito de la libertad y la privación de libertad, se debe propender a que los centros urbanos y ciudades intermedias en sus formas de organización, recuperen y adopten las estructuras organizativas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, donde la interdependencia, la vida en comunidad y el control social comunitario, hacen que no exista la necesidad de tener centros de detención preventiva, como son las cárceles y, entre tanto se viva en una organización social de carácter individualista, independiente, liberal y sin principios comunitarios, no se aplica esta fundamentación en el análisis del presente caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia'
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.5. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.6.
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR