SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, Ramiro Pedro Ordoñez López, solicitó la cesación a su detención preventiva, habiéndose llevado a cabo la audiencia el 24 de julio de 2014, la misma que fue rechazada, por lo que interpuso recurso de apelación incidental; empero, habiendo transcurrido 55 días hasta la fecha de la audiencia, la Jueza ahora demandada, no remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada, contraviniendo lo establecido por el art. 251.II del Código Procedimiento Penal (CPP). En consecuencia, la conducta de la autoridad mencionada constituye retardación de justicia y procesamiento indebido, provocándole estado de indefensión que causa su privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia'
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.5. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.6.
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR