SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
“la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia'
Para la fundamentación del presente caso, asumimos como mandato la voluntad del constituyente establecido en los lineamientos estratégicos de las 21 comisiones de Visión de País de la Asamblea Constituyente que delineó la construcción de una nueva Bolivia reflejada en la nueva constitución, donde la diversidad será la mayor fuerza y sus pueblos; tendrán los derechos que les fueron negados desde siempre, entre los lineamientos para la función judicial señala: “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia' el colonialismo interno debe terminar y precisamente eso refleja el hecho de que tengamos un nuevo Estado Plurinacional”. Vicepresidencia del Estado Plurinacional. 2012. Enciclopedia Histórica Documental del Proceso Constituyente Boliviano, Informes por Comisiones. Tomo III, Vol. 1 pág. 200 (soporte magnético). La Paz, Bolivia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, 'descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia'
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.5. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.6.
- III.7. Otras consideraciones
- REVOCAR