SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
1)
Juan Carlos Corrales Ortiz, Director del Recinto Penitenciario “El Abra”, en audiencia informó lo siguiente: 1) La decisión asumida fue en cumplimiento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, debido a que el 28 de noviembre de 2014 cuando se procedió a una intervención coordinada con la Fiscalía para el traslado de quince privados de libertad; el orden y el control que debía prevalecer en el recinto carcelario, se interrumpió violentamente contra los efectivos policiales por parte de los privados de libertad, identificándose como uno de los incitadores al ahora accionante, razón por la cual se emitió resolución sancionándole a sesenta días de aislamiento en celdas de máxima seguridad, no en un calabozo, la misma fue remitida ante el Juez Segundo de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba; 2) Ángel Fernando Mantilla Apaza fue trasladado del Penal de “Chonchocoro” debido a su comportamiento peligroso y agresivo que mantuvo en el Centro de Reclusión a su cargo; 3) La sanción impuesta al privado de libertad fue con la finalidad de retomar el orden en el penal, conforme la norma especifica; 4) Se identificó a Tania Carola Gonzales Delgadillo juntamente a otras esposas de privados de libertad agitando, insultando con palabras vulgares a los policias, por ello como medida preventiva y de seguridad, en coordinación con la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario se dispuso que momentáneamente se restrinjan las visitas conyugales, emitiéndose una resolución en la cual se disponía esta medida por treinta días, con la que todavía no fue notificada, agrega que la sanción no es radical y que podrá visitar a su pareja en unos días; y, 5) No se vulneraron ninguno de sus derechos porque se actuó conforme al reglamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- ’A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR