SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
a)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido de su memorial interpuesto de esta acción, reiterando que: a) Pretende restablecer las visitas conyugales de su conviviente Tania Carola Gonzales Padilla; b) Se prohibió el ingreso al mencionado Recinto Penitenciario de su conviviente sin ninguna resolución; c) Todo fallo pronunciado por el Director del referido Centro de Reclusión es susceptible de apelación ante el Juez de Ejecución Penal y mientras se encuentre en apelación no puede ejecutar la sanción impuesta; y, d) El art. 21 del “Reglamento de Ejecución de Penas” (sic), Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, establece trato preferencial a las mujeres embarazadas, las madres con niños y a las personas adultas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- ’A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR