SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de diciembre de 2014 cursante de fs. 13 vta. a 15., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las resoluciones dictadas en el marco de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión son impugnables ante el Juez de Ejecución Penal, lo que implica que existe mecanismo ordinario idóneo al que podía acceder la parte accionante; ii) Por mandato del art. 432 infiere en relación al art. 403.7, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); las resoluciones vinculadas al incidente de libertad condicional, pueden ser recurridas vía apelación incidental, regulada en el art. 404 y ss. de la misma norma adjetiva, constituyéndose en el mecanismo legal ordinario, idóneo y eficaz para abrir la competencia de los tribunales de alzada y se efectivice el control de legalidad de las decisiones de sus inferiores, siendo esa instancia la que debe resolver los reclamos sobre presunta vulneración de derechos fundamentales; y, iii) Existen mecanismos ordinarios para que Tania Carola Gonzales Delgadillo pueda pedir la restitución del derecho a visita a su esposo y la atención de su kiosko, por lo que no pueden ser atendidos en la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- ’A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR