Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante cite Dir. Abra.- 826/14 de 5 diciembre de 2014, dirigido a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, se le hizo conocer la lista de privados de libertad que cuentan con resoluciones disciplinarias sancionatorias, en la que se encuentra el ahora accionante (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- ’A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR