SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se produjo un incidente a momento de trasladar a varios privados de libertad a otros centros de reclusión, los policías sacaron a empujones a varias mujeres entre ellas a Tania Carola Gonzales Padilla sin considerar su estado de gravidez, por lo que reaccionó en defensa del accionante y generó una disputa con los funcionarios policiales encargados de la custodia del recinto penitenciario, conducta que mereció la sanción de aislamiento en el calabozo de aislamiento, además de prohibirle recibir visitas de la madre de su hijo, y de otros parientes, sin permitirle el ingreso de alimentos.
Agregó que, solo está privado de su derecho de locomoción, empero debe cumplir su condena en las condiciones mínimas de dignidad, con respeto a sus derechos fundamentales, sin poner en riesgo su integridad física, por lo cual no es posible que “las autoridades” (sic) restrinjan las visitas de sus familiares y su concubina.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- ’A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR