Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita que: “..la autoridad recurrida en el día proceda restituir las formalidades legales, cese del ilegal 'aislamiento' con cadena en la puerta, reingrese a la población ordene también que el recurrido LEVANTE TODA RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN DE INGRESO DE MI CONCUBINA TANIA GONZALES PADILLA y retorne a vender en su 'qiosco'…”(sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- ’A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR