SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, a través de sus representantes, mediante informe escrito de 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 109 a 111, indicó que: a) En cumplimiento de fallos judiciales, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución 9252, que resolvió otorgar a favor del accionante el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones 27897, en el cual se considera el monto de Bs909 06.- (novecientos nueve 06/100 bolivianos); b) Contra dicha Resolución, el demandante interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo, solicitando que el monto de compensación de cotización, sea partir del 17 de octubre de 2007, en que se inició su trámite; c) La Comisión de Reclamación, mediante Resolución 092/14, resolvió confirmar sin recurso ulterior la Resolución 9252, por no encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa vigente; d) La compensación de cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado por los aportes realizados al antiguo Sistema de Pensiones para jubilarse en el nuevo; e) El SENASIR en aplicación a normativa vigente, al otorgar el formulario de cálculo de compensaciones de cotizaciones por procedimiento automático o manual, reconoce a los asegurados los aportes realizados al seguro social a largo plazo del Sistema de Reparto, dicho reconocimiento no es cancelado por el SENASIR toda vez que al emitirse el certificado de compensación de cotizaciones corresponde su aprobación y posterior entrega al asegurado a objeto que se apersone ante la AFP correspondiente y realice el trámite de jubilación; f) Que al presente caso se aplica lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo (DS) 26069 de 9 de febrero de 2001 -entonces vigente-, el cual señalaba: “El Ministerio de Hacienda, reglamentara el mecanismo de pago de CC, el mismo que se realizará a través de la AFP o la Entidad Aseguradora, según corresponda. Para tal efecto podrá utilizarse el Sistema Financiero Nacional”; y, g) Que al haber aclarado dichos aspectos, el SENASIR, no vulneró derechos constitucionales por lo que piden se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR