SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 33/14 de 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 117 a 119., concedió en parte la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 123 de la CPE, dispone que las normas jurídicas entran en vigencia a partir de su publicación, en el presente caso, el accionante presentó los antecedentes para su solicitud de inicio de trámite de compensación de cotizaciones el 17 de octubre de 2007; consecuentemente, todos los trámites ulteriores no pueden ser objeto de aplicación por la Ley de Pensiones, menos de su Decreto Reglamentario; por lo que, se debe aplicar el procedimiento que determina la Ley de Pensiones abrogada, a mérito de la fecha de presentación al Sistema de Reparto; es decir, que el procedimiento de cálculo debe tener factor de dólar americano compensatorio a momento de la resolución o de la presentación, que en el caso es de 17 de octubre de 2007; y, 2) En cuanto a la calificación retroactiva de la compensación de cotizaciones, estos extremos no están previstos en la Ley de Pensiones abrogada, ni en la vigente; toda vez que, la instancia que califica las rentas, es por el momento la AFP, entre tanto se ponga en vigencia la entidad gestora pública de pensiones, por lo tanto, será esa entidad la que pueda valorar la retroactividad de calificación de la renta y los alcances de la misma; empero, en el caso presente se advierte que la aplicación tanto de la Ley de Pensiones vigente, como de su Decreto Reglamentario, no son afines al presente caso debido a que el accionante ha iniciado su trámite el 2007.