Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
Fragmento 13
Ahora bien, dentro del procedimiento administrativo del trámite referido, seguido por Luis Antonio Humberto Ballivián Cuenca -ahora accionante- ante el SENASIR, una vez resuelto el recurso de reclamación a través de la Resolución 00328/12, confirmando la Resolución 0002628, en la que no se tomó en cuenta la compensación de las gestiones 1976 a 1979 trabajadas en el BMSC; en apelación contra la Resolución 00328/12, a través de Auto de Vista 023/2013, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la misma, así como la Resolución 0002628, debiendo el SENASIR calificar los periodos efectivamente trabajados en dicha institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR