Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
Fragmento 16
Explicada la problemática, se tiene que el accionante, trae a colación hechos que no fueron reclamados en el recurso de apelación, en consecuencia, teniendo presente la naturaleza del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, existe un impedimento de emitir pronunciamiento respecto a los hechos lesivos que el demandante atribuye a la autoridad ahora demandada (SENASIR); toda vez que los mismos debieron ser denunciados a través del recurso de apelación interpuesto con otros argumentos, para que esa instancia corrija, enmiende o anule los presuntos actos que a decir del accionante vulnera sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR