SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de la revisión de dicho certificado y la existencia de aportes, el 18 de julio de 2008, el SENASIR observó su trámite manifestando que no figura en el listado del estudio matemático periodo julio de 1976 a octubre de 1979, por lo que, inició gestiones ante el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (BMSC) para refutar dicha observación, institución que, el 1 de diciembre de 2008, hizo conocer al SENASIR que en dicha entidad bancaria figuraba en el Estudio Matemático Actuarial desde 1976 hasta 1979.

Mediante Resolución 0002628 de 21 de abril de 2010, el SENASIR ratificó la observación inicial indicando que la documentación adjunta son fotocopias de planillas y que por lo expuesto no se certifica ni se aplica la normativa vigente y que a la fecha cuenta con seis años y ocho meses de aportes, excluyendo los del BMSC; contra dicha Resolución, se interpuso recurso de reclamación.

El SENASIR por Resolución Comisión de Reclamación 00328/12 de 13 de julio de 2012, confirmó la Resolución 0002628, desconociendo la legalidad de todos los respaldos respecto a los aportes al BMSC y se ciñe “ciegamente” al hecho que no figura en el Estudio Matemático Actuarial; por lo que, el demandante interpuso recurso de apelación ante la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual revocó las Resoluciones 00328/12, y 0002628, ordenando al SENASIR calificar los periodos efectivamente trabajados y aportados al BMSC.

Contra dicho fallo, el SENASIR recurrió en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual por Auto Supremo (AS) 287 de 4 de junio de 2014, a través de la Sala Social y Administrativa, declaró infundado dicho recurso. El 27 de septiembre de 2013, la nombrada institución acató dicho Auto Supremo, y por Resolución 9252 de 27 de septiembre de 2013, se le otorgó el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones sin tomar en cuenta la fecha de inicio del trámite; por lo que, se presentó recurso de apelación alegando que el monto de compensación de cotizaciones establecido en el formulario 27897 y en la Resolución, debieron regirse de manera retroactiva a la fecha de su inicio -17 de octubre de 2007-.

El 19 de febrero de 2014, el SENASIR emitió Resolución de Comisión de Reclamación 092/14 de 19 de febrero de 2014, confirmando sin recurso ulterior la Resolución 9252, con el argumento que el pago de retroactivo corresponde al Sistema de Reparto en otorgación de la renta de vejez y no así en el trámite de compensación de cotizaciones.