SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
3)
Lo manifestado por la parte apelante, hoy accionante, está vinculado a la formulación de un pedido en el orden procesal de nulidad de obrados, y no así en la cuestión de fondo que hace o no a la interpretación de la cláusula contractual restrictiva del instrumento de poder 191/99 de 28 de julio de 1999, es decir que el Tribunal de garantías encuentra que lo denunciado como violación ante el Tribunal de apelación es una mera cuestión procesal y no una cuestión de fondo, como se alega; 3) En el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2013, el Tribunal de apelación hoy codemandado realizó en su considerando final una interpretación de la cláusula restrictiva señalada en el instrumento de poder 191/99; posteriormente se presentó recurso de casación en el fondo y la forma, debiendo dejar sentado que lo que considera en primera instancia el Tribunal de casación es la revisión del Auto de Vista y en su caso el fondo de la Sentencia; también en el Recurso de Casación se hace una referencia más una transcripción textual del Auto de Vista, haciendo referencia a la cláusula restrictiva del poder 191/99; y en la petición los hoy accionantes solicitaron se case el Auto de Vista, se declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, así como probadas las excepciones de la demanda reconvencional; y, 4) Los hoy accionantes, en su recurso de apelación contra la Sentencia, denuncia una cierta irregularidad contenida en el pedido del inc. iii), en el cual solicitó se anulen obrados y no se ingrese a revocar la Sentencia, y por tanto resulta incongruente en el recurso de casación, donde sí se pide la revocatoria de la Sentencia. En este entendido, debe existir coherencia en toda actuación procesal, a no ser que varíen las circunstancias, situación que no ocurrió en este proceso, pues el Juez de instancia declaró probada la demanda, el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia y de la misma manera el Tribunal de casación declaró infundado el recurso en la forma e improcedente en el fondo, por lo que los fallos judiciales fueron congruentes.