SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 1110 a 1114 vta., señalaron que el AS 42/2014 de 24 de febrero, resolvió el recurso de casación en la forma como en el fondo, aclaración que se la efectuó dado que el ahora accionante no especificó en cuál de los recursos se perpetraron las violaciones alegadas. El recurso de casación en la forma fue declarado infundado, ya que se dio respuesta precisa al reclamo de incongruencia, deduciéndose que la acción no ataca este recurso. Sobre la casación en el fondo, las infracciones deducidas se refieren a que el Auto de Vista habría violado el art. 811 del CC, la existencia de interpretación errónea de los arts. 450 y 510 y aplicación indebida de los arts. 450, 451, 510 y 811.II, todos correspondientes al código sustantivo de la materia, y acusa error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba sobre el poder 191/99.

En el Auto Supremo se dijo que todas esas cuestionantes de fondo no fueron reclamadas en apelación, porque en ese recurso sólo se redujo a infracciones de forma, incluso aquel reclamo que se mencionó fue de forma porque se denunciaba la falta de fundamentación de la prueba en Sentencia. Todas esas infracciones de forma se complementaban con el petitorio del recurso de apelación donde los apelantes pidieron la nulidad de obrados, por ello el Auto de Vista, en congruencia con los agravios en apelación, brindaron respuesta de forma, incluso en aquel se le dijo que existía fundamentación de la prueba. Ahora bien, refirió que el recurrente no observó como agravio el razonamiento de fondo de la Sentencia o errónea valoración de la prueba, distinto a la falta de fundamentación, lo que impidió que el Auto de Vista se pronuncie sobre el fondo de la controversia y la aplicación de la norma sustantiva, lo cual imposibilitó a esa Sala como Tribunal de casación, pronunciarse sobre las infracciones deducidas en este, porque no se tenía un criterio sobre la infracción aducida por parte del Tribunal ad quem, en la cual se realice el examen correspondiente, lo contrario supondría realizar una revisión o examen per saltum, que significa conocer una infracción soslayando la carencia de criterio del Juez inferior sobre el aspecto cuestionado, lo que fue explicado en el Auto Supremo. En la acción de amparo constitucional se manifestó haberse violado el derecho a la igualdad, porque se exigieron requisitos que en otros casos no se pidió, y si bien al presente existe una flexibilización de los requisitos formales de admisión preceptuados en el art. 258 inc. 2) del CPC, empero, eso no significa que se soslaye cumplir otros requisitos imprescindibles del recurso para emitir una Resolución, es decir era técnicamente imposible como Tribunal de casación examinar el criterio del inferior sobre la infracción de las normas denunciadas, cuando por la omisión del recurso de apelación, se carecía de ese razonamiento, porque como conocería el Tribunal de garantías, en el recurso de casación se juzga el criterio contenido en el Auto de Vista, pero si no existe ese criterio con la Resolución inferior, por no haberse procurado respuesta por la apelación, no puede realizarse ese análisis. Si los hoy accionantes no expresaron como agravio en apelación la aplicación de normas sustantivas, y lo hacen recién en casación, no era posible realizar ese análisis por esas razones, por lo que su recurso era improcedente. Por lo referido, la responsabilidad por los recursos propuestos no era del Tribunal de casación, sino del impugnante; en esa medida, no existe violación a su derecho de impugnación, a la tutela judicial efectiva ni a los principios de verdad material, porque simplemente los ahora accionantes no propendieron adecuadamente sus agravios en apelación y casación, pues si querían una respuesta sobre la infracción o no de las normas sustantivas en sentencia, debieron adecuar su recurso en esa medida, y al no hacerlo escapa de la voluntad de ese Tribunal. Además, en lo que se refiere a las supuestas violaciones en el Auto Supremo, no existe un solo argumento que contradiga lo antes explicado.