SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

II.3.

II.3.  El 26 de agosto de 2008,  los ahora accionantes, representados por María Esther Paniagua Flores, plantearon demanda ordinaria de anulabilidad de la transferencia de sus bienes mediante instrumento privado reconocido de 20 de junio de 2000, demanda dirigida contra Luis Antonio, Mónica María, Ana Lorena y Claudia Cecilia Lavayen Bauer, así como contra Luis Alberto Lavayen Amelunge, pidiendo además la cancelación del registro en DD.RR. de Santa Cruz, de la matrícula computarizada 7.01.1.99.0056157 Asiento A-1 de 1 de noviembre de 2004 registrada a nombre de Luis Antonio, Mónica María, Ana Lorena y Claudia Cecilia Lavayen Bauer (fs. 92 a 98 vta.), dictándose sentencia el 25 de febrero de 2013, por la que se declaró improbada la demanda, ampliación y modificación interpuesta por los accionantes, contra Luis Alberto Lavayen Amelunge, Luis Antonio, Mónica María, Ana Lorena Lavayen Bauer y Claudia Cecilia Lavayen Bauer, declarándose probada la demanda reconvencional planteada e improbada la excepción de ilegalidad e improcedencia de la acción reconvencional interpuesta por los actuales accionantes, representados por María Esther Paniagua Flores (fs. 933 a 935). Interpuesto el recurso de apelación por los demandantes -hoy accionantes-, se dictó el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2013; por el cual, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirmó totalmente la sentencia apelada (fs. 976 y vta.). En casación se expidió el AS 42/2014 de 20 de febrero, a través del cual, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación en la forma e improcedente la casación en el fondo (fs. 1020 a 1022 vta.).