SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

1)

Gary Gonzalo Omonte Vera, Vicerrector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, a través de su representante y mediante informe escrito cursante de fs. 252 a 255, señaló que: 1) La parte accionante alega que no existiría denuncia alguna; empero, cursa oficio cite 242/2014 de la Dirección Departamental de Investigación Policial interna de Chuquisaca dirigida a Grover Jaime Barea Márquez, Director de la ESBAPOL - Sucre, remitiéndose requerimiento fiscal policial y documentación referente a la denuncia de Josheline Mariana Cruz Calvimontes contra el accionante; 2) En el recurso jerárquico planteado, se alegó la falta de solicitud de informe a instancias policiales o externas, no obstante, se tiene una certificación de descendencia dirigida al Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, en la que se evidencia la partida de nacimiento correspondiente al menor AA siendo sus progenitores el accionante y Jhoseline Mariana Cruz Calvimontes; 3) El Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, no vulnera el debido proceso, pues la sanción impuesta al accionante fue tramitada conforme las normas generales aplicables a todos los que se encuentran en situación similar, es decir, la norma no impone una sanción sin un previo proceso; y, 4) El derecho que tienen los alumnos está supeditado a la infracción de leyes y reglamentos de la UNIPOL, así, la sanción aplicada se debió a la transgresión de la norma.

Asimismo en audiencia, a través de su abogado, refirió que el art. 11 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que la incorporación de policías se da en el momento en el que éstos se gradúan; es decir, el accionante no es policía profesional sino alumno de pregrado; por ello fue procesado en base al Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas, norma que no fue declarada inconstitucional.