SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 651/2014 de 20 de noviembre, cursante de fs. 262 a 266 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Administrativa Disciplinaria 01/2014 y la de recurso jerárquico 282/2014, disponiendo la emisión de una nueva resolución administrativa disciplinaria y ordenando la reincorporación del accionante a la “UTOP y ESBAPOL - Sucre” al cargo que ocupaba en el momento de su baja y la restitución de salarios devengados, previo juramento de no haber percibido salarios de otra institución; en base a los siguientes fundamentos: a) Existe un memorando de designación de policía a la UTOP y en audiencia de esta acción se aclaró que el accionante es alumno asignado a cumplir determinada función; b) La SCP 1740/2013 de 21 de octubre, resolvió un caso idéntico, siendo sus fundamentos aplicables al presente amparo constitucional; asimismo, la jurisprudencia constitucional estableció que no pueden vulnerarse los derechos de las personas a procrear hijos, a la educación superior, a la familia, a la estabilidad laboral y a la salud; y, c) La SCP 0260/2014 de 12 de febrero, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 inc. 2) del Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mariscal. Antonio José de Sucre” y 19.1.1.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial; entonces, si los requisitos de admisión que involucran el hecho de ser solteros y no tener descendencia fueron declarados inconstitucionales, toda norma debe ser aplicada a partir de los razonamientos desarrollados en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese sentido, la falta establecida en el art. 39 inc. 3 del tercer grado num. 12 no se ajusta a esos cánones de constitucionalidad; no obstante que el referido fallo constitucional ya estaba vigente ello no era necesario pues “…tenemos que tener todos claros que el tener un hijo, una familia forma parte de la desarrollo de la libre personalidad y en ese merito obviamente tenemos que dar prevalencia a esas cuestiones…” (sic).