SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En febrero de 2013 ingresó a ESBAPOL - Sucre, cumpliendo con todos los requisitos de admisión y suscripción, y el 10 de abril de 2014, mediante memorándum de designación 605/2014 fue destinado a la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), acreditando que desde ese momento era servidor público de la Policía Nacional, además de contar con boletas de filiación a la Caja Nacional de Salud (CNS) y papeletas de pago de sueldos.
El 21 de abril de 2014, su expareja presentó una denuncia en su contra, por presunta violencia familiar o doméstica, hecho que erróneamente generó que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL - Sucre, determinare iniciarle un proceso administrativo, emitiendo el Auto inicial de proceso sumario interno 01/2014 de 29 de abril, por la supuesta comisión de faltas disciplinarias de no respetar la dignidad humana, tener hijo o hija y tener imputación formal en el Ministerio Público.
Cumplida la etapa investigativa, Romer Edwin Ochoa Quiroga -investigador asignado al caso-, emitió “Informe en Conclusiones”, en el que deduce que en calidad de alumno de segundo curso, habría incurrido en la falta grave prevista en el “art. 39 inc. b.3” del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL (tener hijo o hija), no obstante que la misma fue declarada inconstitucional por conexitud con el Reglamento para la convocatoria, selección y admisión de postulantes a las unidades académicas de pregrado de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” y el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, mediante SCP 0260/2014 de 12 de febrero, la misma que es vinculante y de cumplimiento obligatorio; por lo que, al no haber sido observada se vulneró su derecho al debido proceso.
Posteriormente, el 4 de junio de 2014, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL - Sucre, emitió la Resolución Administrativa Disciplinaria 01/2014 disponiendo su baja definitiva; impugnada ésta, mediante recurso jerárquico, Gary Gonzalo Omonte Vera, Vicerrector de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, emitió la Resolución de Recurso jerárquico 282/2014 de 23 de junio, que confirmó la decisión impugnada, sin considerar la declaración de inconstitucionalidad de la norma antes aludida.
En ese sentido, señaló que el proceso sumario se encuentra sustentado en el hecho que tiene un hijo y que tendría imputación formal en su contra, no obstante que si bien existió la denuncia, la supuesta víctima abandonó el proceso, por lo que no existe resolución alguna; por otra parte, señala que el hecho de tener un hijo, no puede impedir que siga recibiendo enseñanza profesional; máxime, si ello ya fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional; además, del documento de compromiso notariado de admisión, permanencia, retiro y/o egreso de la ESBAPOL, en el que se compromete a “…no estar o dejar en estado de gravidez…” (sic), entre otras cosas, es nulo de puro derecho.
De otro lado, alega que fue dado de baja por Resolución 01/2014 de 4 de junio, confirmada por la Resolución jerárquica 282/2014; empero, no se consideró que tenía memorando de designación 605/2014 de 10 de abril de igual año; es decir, con ello acredita que desde ese momento era servidor público policial y miembro de la Policía Nacional; motivo por el cual, no debió ser juzgado con normas y reglamento para alumnos de la UNIPOL (pues con éstas solo pueden ser juzgados cadetes y funcionarios de esa institución), en todo caso, debió aplicársele la Ley del Régimen Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por lo que, fue procesado por un tribunal incompetente y sin jurisdicción.
Asimismo alegó que, darle la baja definitiva por el hecho de tener un hijo no es una medida objetiva ni razonable, pues no se probó científicamente como ello influiría negativamente en su rendimiento académico dentro de la UTOP, además, la prohibición contenida en la norma por la que es juzgado, en lugar de garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para el desarrollo integral de las familias, limitan el sustento económico y el derecho a la salud de su hijo, además privándolo injustamente de su fuente laboral, remuneración justa y demás beneficios laborales con efectos graves a la salud y vida de su persona y su familia; de igual manera, éstas evitaron que pueda continuar con su especialización y que concluya sus estudios superiores; y además, vulneran el principio de jerarquía normativa.