SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.5.
II.5. Por Resolución 01/2014 de 4 de junio, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL - Sucre, dispuso la baja definitiva del accionante, debiendo ser retirado en forma definitiva de la ESBAPOL - Sucre, por haber “…adecuado su conducta e infringido el Cap. II, art. 39 (Faltas Graves) INC. B.3 NUMERAL DE TERCER GRADO, núm. 12) (Tener hijo o hija del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL y de conformidad al Art. 41 del citado Reglamento…” (sic); lo anterior, bajo el fundamento de existir un certificado que evidencia la existencia de partida de nacimiento correspondiente a AA, siendo el progenitor el accionante, sobre el que no pesa trámite alguno y además que el procesado no aportó elementos que demuestren lo contrario (fs. 103 a 106); misma que fue notificada al accionante el 5 de junio de 2014 (fs. 102).