SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.6.
II.6. Cursa Resolución 282/2014 de 23 de junio, por la que Gary Gonzalo Omonte Vera, Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” -hoy demandado-, resolvió el recurso jerárquico presentado por el accionante contra la Resolución 01/2014, confirmando la misma, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a lo alegado por la parte procesada, en sentido que no se habría presentado denuncia, ello no es evidente, pues cursa el oficio cite 272/2014, por el que se remitió al Director de la ESBAPOL - Sucre requerimiento fiscal policial referente a la denuncia contra el procesado quien habría cometido supuestos ilícitos y faltas disciplinarias; asimismo, se tiene el oficio cite 064/2014 por el que se remitió ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, denuncia interpuesta contra el antes citado, para que el Consejo Académico de la ESBAPOL - Sucre, resuelva la misma; 2) Sobre lo denunciado en relación a que nunca se habría pedido informe a instancias policiales u otras, en el cuaderno cursa solicitud de certificación de descendencia, requerido por el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL - Sucre, dirigida al Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca; 3) El Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, no vulnera el debido proceso, pues basta con analizar literalmente el art. 39 “inciso B.3 de tercer grado Numeral 12, sancionando con el RETIRO DEFINITIVO” (sic); y, 4) El derecho a no ser retirado de la ESBAPOL, implica estar sujeto al cumplimiento de normas disciplinarias (fs. 108 a 112).