SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
i)
Ludwin Miranda Fanola, Juan Pablo Seoane Almendras, Cristian Benjamín Santa María Monzón y José Juan Téllez Durán; Vocales y Secretario respectivamente, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, en audiencia, señalaron que: i) Emitido el Auto inicial por la falta grave tipificada en el “Art. 39 inc. B3) numeral de tercer grado núm. 2) (tener hijo o hija)” (sic), fue puesto en conocimiento del procesado -ahora accionante-, para que asuma defensa; posteriormente, se obtuvo certificación del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca que da cuenta de la partida de nacimiento de AA cuyo progenitor es el ahora accionante; y, ii) El procesado -hoy accionante-, presentó pruebas de descargo referidas únicamente a que no cuenta con partida matrimonial; empero, nunca se refirió respecto a la partida de nacimiento.
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de derecho al juez natural, a la “seguridad jurídica”, a la familia, a la estabilidad laboral, a la salud, a la educación superior y la garantía de inamovilidad laboral del progenitor; por cuanto: i) Las autoridades demandadas dispusieron su baja definitiva por el hecho de tener un hijo; empero, ello no puede impedir que siga recibiendo enseñanza profesional más aún cuando esto fue declarado inconstitucional; ii) El proceso por el que se le dio de baja, está sustentado en el hecho de que tendría imputación formal, por una denuncia penal; no obstante que en el mismo, la presunta víctima abandonó el proceso; y, iii) Finalmente, no consideraron que tenía memorando de designación (605/2014); por lo que, no debió ser juzgado con normas y reglamento para alumnos de la UNIPOL,sino, debió aplicarse la Ley del Régimen Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, habiendo sido procesado por un tribunal incompetente y sin jurisdicción.