SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

a)

Freddy Javier Flores Zamuriano a través de su abogado, en audiencia alegó que: a) Con la presente acción tutelar se pretende introducir, ilegal e indebidamente, una tercera instancia, lo que no es posible; b) No se cumplió con los requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, toda vez que presentado el recurso de casación, no se contestó al mismo, aceptando con su silencio lo argumentado, tampoco se presentó explicación o complementación, no pudiendo suplir su dejadez con la presente acción tutelar; c) El “Auto Superior” impugnado, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, respecto a que en la parte resolutiva de la citada resolución no se hubiesen hecho citas legales, resulta inatinado, toda vez que, la fundamentación, la cita de normas legales, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales se efectúan en la parte considerativa, sin necesidad de nombrar artículos en la parte dispositiva, y finalmente existe congruencia entre lo planteado en el recurso de casación y lo resuelto, la accionante bajo el pretexto de la falta de congruencia, pretende entrar a analizar aspectos de fondo que no le competen; y, d) La accionante alega inobservancia al principio de legalidad en el fallo, para ello indica que el acuerdo transaccional es un contrato bilateral que genera prestaciones y obligaciones recíprocas, lo cual no es cierto, siendo este, un contrato de una sola obligación, sanear la documentación compartiendo los gastos.

a)  Que en el presente caso, se trata de un acuerdo transaccional en el cual, la naturaleza de la obligación no se enmarca dentro de un contrato con prestaciones recíprocas, diferentes e independientes respecto de las cuales se pueda aplicar el art. 568 del CC, como equivocadamente entendió el Tribunal en el Auto -ahora impugnado-, siendo que en el caso presente, se trata de una sola obligación para ambas partes, la de sanear los documentos, obligación a la que se comprometen ambas partes, y como efecto de las mismas y por equidad también se comprometen correr con los gastos que se requieran para el cumplimiento del objetivo, en partes iguales;