SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
d)
d) En relación a la acusación de violación de los artículos mencionados por el tercero interesado, como son los referidos a los efectos de buena fe de los contratos, cosa juzgada y buena fe, los mismos no fueron vulnerados, pues la violación de la ley implica incumplimiento de la misma, aspecto que no se dio en el presente caso, pues no hay incumplimiento de la ley sino aplicación indebida de dicha ley.
Por lo señalado, se evidencia que los Vocales demandados expusieron los motivos y los razonamientos empleados a momento de pronunciar el “Auto Superior” 06/2014 de 27 de febrero, como se mostró ut supra, existiendo una adecuada congruencia interna entre los antecedentes, la calificación jurídica y la decisión, conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 anterior, por ende, no vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR