Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
b)
b) Que el Juez de la causa, dio una aplicación errónea del art. 568 del CC, al intentar emplear a rajatabla el acuerdo que tiene naturaleza propia y especial, la norma respecto del contrato con prestaciones recíprocas que imponen el cumplimiento que corresponde a una parte contratante, para poder pedir el cumplimiento de la parte que corresponde a la otra, norma sustantiva que no fue invocada por la demandada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR