Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
i)
Ahora bien, Martha Zelaya de Flores en representación del hoy tercero interesado, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente: i) El Auto de Vista 038/2013 de 25 de abril, aplicó de manera errónea el art. 568 del CC, al no existir obligaciones, prestaciones o contraprestaciones recíprocas independientes de ambas partes, la obligación es una sola para ambas partes, poner a nombre de ambas el derecho propietario o transferir a tercera persona y dividir el precio; y, ii) El Auto de Vista 038/2013, al cambiar los términos o interpretación del acuerdo transaccional, violó los arts. 945, 949, 519 y 520 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR