Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
c)
c) Para el acuerdo objeto de la presente demanda, se debe aplicar los arts. 945, 949, 519 y 520 del CC, como reclamó el tercero interesado a través de su representante, toda vez que, al existir un acuerdo que estipula todos los puntos como deben cumplirse y habiendo sido fiel expresión de la voluntad de ambas partes, lo único que queda es proceder a su estricto cumplimiento, el mismo que no puede prolongarse de manera indefinida; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR