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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S3

    Fecha: 10-Jun-2015

    c)

    c)  Para el acuerdo objeto de la presente demanda, se debe aplicar los arts. 945, 949, 519 y 520 del CC, como reclamó el tercero interesado a través de su representante, toda vez que, al existir un acuerdo que estipula todos los puntos como deben cumplirse y habiendo sido fiel expresión de la voluntad de ambas partes, lo único que queda es proceder a su estricto cumplimiento, el mismo que no puede prolongarse de manera indefinida; y,

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de congruencia
    • Fragmento 9
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • i)
    • b)
    • c)
    • d)
    • CONFIRMAR

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