SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario de cumplimento de acuerdo transaccional, seguido en su contra por Freddy Javier Flores Zamuriano -hoy tercero interesado-, se declaró probada la demanda mediante Sentencia 059/2013 de 13 de septiembre; empero, fue revocada por Auto de Vista 038/2013 de 25 de noviembre, posteriormente se interpuso recurso de casación, emitiéndose en consecuencia el “Auto Superior” 06/2014 de 27 de febrero, que dejó sin efecto el citado Auto de Vista y subsistente la Sentencia de primera instancia.

Indicó que, se interpuso el referido recurso de casación, acusando la aplicación errónea del art. 568 del Código Civil (CC), violando los arts. 519, 520, 945 y 949 del mismo cuerpo legal; sin embargo, el referido “Auto Superior”, sin realizar una debida fundamentación y motivación señaló que la aplicación del citado art. 568 del CC fue incorrecta, y respecto a la supuesta violación de los demás artículos, referidos a los efectos de buena fe de los contratos y la cosa juzgada; no fueron vulnerados, pues no existe incumplimiento de la ley sino aplicación indebida de la misma, dicha conclusión no mereció pronunciamiento alguno en la parte dispositiva del fallo cuestionado, ya que de no haberse dado la violación acusada por la parte recurrente, la casación dispuesta debió ser parcial y no total como se tiene definido; en consecuencia, se evidencia que el Tribunal de casación, no resolvió la violación de los preceptos legales acusados por el recurrente, omisión que determinó que dicho Tribunal pronuncie resolución “citra petita”.

Manifestó que, el Auto impugnado es incongruente, por cuanto alega que debe proceder al saneamiento de la documentación referida al lote de terreno en cuestión, en el plazo de cuarenta y cinco días de haberse ejecutoriado el citado Auto y los gastos que demande dicha tramitación deberán ser cubiertos por ambas partes a prorrata, ignorando deliberadamente -conforme se tiene acordado en el acuerdo transaccional-, ambos tanto el demandante como su persona estaban obligados a sanear dicha documentación.

Finalmente expresó que, el citado acuerdo transaccional, generó prestaciones y obligaciones recíprocas entre su persona y Freddy Javier Flores Zamuriano, en partes iguales; empero, la otra parte, no acreditó haber cumplido con la obligación que asumió, por lo tanto, el Auto denunciado, inobservó el principio de legalidad, ignorando la disposición legal contenida en el art. 568.I del CC.