SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
1)
Sandra Janet Méndez Jurado, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del Departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 51 a 53, expresó lo siguiente: 1) Se evidencia que en la demanda de acción de amparo constitucional, sólo consta la firma del abogado o responsable legal de Sustancias Controladas, pero no consigna la firma de Weimar Leonardo Tito Ángelo, quien es apoderado legal de la misma; es decir, no cumple con la previsión del art. 52.1 del Código de Procesal Constitucional (CPCo); 2) La Resolución que se impugna no fue recurrida sobre la actualización de sueldos, únicamente fue apelada parcialmente por el incidente de nulidad por notificación decretado sin lugar, acto libremente consentido al no ser recurrir; lo que significa que interpuso el recurso de apelación en parte o parcialmente, lo hizo únicamente sobre el incidente de nulidad de notificación, en razón a que se había declarado sin lugar; empero, no recurrió en contra de la Resolución que dispuso la elaboración de la nueva planilla de actualización, dejando así precluir su derecho a recurrir de la parte no apelada; 3) El Auto de Vista 204/2014, de 30 de septiembre, resolvió correctamente en relación al supuesto agravio recurrido, relativo a la nulidad de la notificación y no así sobre el objeto de la presente acción que es la parte de la Resolución que dispuso la elaboración de una nueva planilla de actualización de beneficios sociales, porque simplemente no correspondía; 4) El no haber recurrido en apelación de la Resolución que disponía nueva planilla, hace improcedente la acción de amparo constitucional, por no cumplir con los requisitos de subsidiariedad; 5) En cuanto a la inmediatez, transcurrieron once meses desde la comisión de la supuesta vulneración alegada por la parte accionante; es decir, la notificación de la Resolución de 20 de noviembre de 2013; y, 6) Conforme la Resolución de 20 de noviembre de 2013, al disponerse la facción de nueva planilla, no se dispuso la cancelación de la suma de Bs98.000.- (noventa y ocho mil bolivianos) a favor de la actora en el proceso laboral, sino el monto condenado en sentencia, que asciende a Bs51 000.- (cincuenta y un mil bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR