SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
a)
del informe escrito presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 58 a 59 vta., informaron que: a) Existe total incongruencia entre los hechos que se demandaron como vulnerados en la acción de amparo constitucional, con el Auto de Vista que emitieron; b) Se verifica que, el Auto de Vista impugnado indicó que la Dirección General de Sustancias Controladas regional Yacuiba, apeló únicamente lo referente a las diligencias de notificación con la planilla de actualización, con el fundamento que las mismas debieron ser practicadas en la persona del Director General de Sustancias Controladas y no así del Jefe Regional de Yacuiba, donde se tramitó el proceso laboral; c) La demandante apeló el mismo Auto que resolvió el incidente de nulidad, pero en lo referente a la determinación de la Juez a quo de excluir de la planilla de actualización las asignaciones familiares; d) La parte accionante reclamó la determinación de incluir en la liquidación de la planilla de actualización las asignaciones familiares, cuando la Juez a quo, determinó excluir las mismas, aspecto que confirmaron en el Auto de Vista y se pronunciaron sobre ese punto porque fue objeto de apelación pero por parte de la demandante no del demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR