SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

a)

del informe escrito presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 58 a 59 vta., informaron que: a) Existe total incongruencia entre los hechos que se demandaron como vulnerados en la acción de amparo constitucional, con el Auto de Vista que emitieron; b) Se verifica que, el Auto de Vista impugnado indicó que la Dirección General de Sustancias Controladas regional Yacuiba, apeló únicamente lo referente a las diligencias de notificación con la planilla de actualización, con el fundamento que las mismas debieron ser practicadas en la persona del Director General de Sustancias Controladas y no así del Jefe Regional de Yacuiba, donde se tramitó el proceso laboral; c) La demandante apeló el mismo Auto que resolvió el incidente de nulidad, pero en lo referente a la determinación de la Juez a quo de excluir de la planilla de actualización las asignaciones familiares; d) La parte accionante reclamó la determinación de incluir en la liquidación de la planilla de actualización las asignaciones familiares, cuando la Juez a quo, determinó excluir las mismas, aspecto que confirmaron en el Auto de Vista y se pronunciaron sobre ese punto porque fue objeto de apelación pero por parte de la demandante no del demandado.