Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela demandada, ordenando la anulación y/o se deje sin efecto ni valor legal alguno al Resolución de 20 de noviembre de 2013, dictada por la Jueza a quo y el Auto de Vista 204/2104 de 30 de septiembre, disponiendo se emita nueva Resolución sobre la petición de actualización presentada por Abigail Eva Rivera Mealla, conforme a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR