Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2013,la Dirección General Sustancias Controladas a través de su representante, presentó apelación en parte contra el Auto de 20 de noviembre de 2013, “…en cuanto al rechazo de la nulidad de la diligencia de Notificación de fs. 354 de obrados” (sic) (fs. 73 a 74 vta. del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR