SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 61 a 68, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la falta de firma del Director General de Sustancias Controladas -representante de la entidad accionante- en la demanda de la acción de amparo constitucional, es evidente dicho error formal; sin embargo, en el memorial de subsanación fue firmado por el citado apoderado; por lo que, consideran existe una ratificación tácita de la demanda de amparo constitucional, conforme a la “SC 09/2014”; ii) Se impugna el AS 075/2013 de 13 de marzo; empero, la endidad demandada, fue notificada con dicho fallo el 14 del citado mes y año; la parte accionante sostiene “cómo es que esas autoridades ahora accionantes se sometieron a esa jurisdicción y cómo es que se pretenden (…) mediante esta acción tutelar existiría posibilidad de revisión  de los antecedes de ese fallo, que se encuentra plenamente ejecutoriado” (sic); iii) La parte accionante pretende la nulidad de la notificación siendo que ésta como acto comunicacional de decisiones jurisdiccionales cumplió su finalidad; además, en ninguna de las resoluciones impugnadas no fueron debatidos, aspectos que hoy pretende debatir la parte accionante; y, iv) La acción de amparo constitucional debe ser congruente con los derechos reclamados, porque con el pretexto de incidente de nulidad de notificación de un auto interlocutorio y luego de un auto de vista, se incorpora aspectos que no fueron debatidos  ni considerados  por  las autoridades  demandadas, conforme la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, inclusive pudieron los jueces inhibirse de competencia para conocer desde el Tribunal Supremo de Justicia; pero, la parte afectada también pudo pedir la inhibitoria que decline competencia y no lo hicieron.