SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previo al análisis de la problemática planteada es necesario aclarar que la revisión de las determinaciones asumidas en sede judicial, en ejecución de fallos, se efectúa a partir de la resolución de segunda instancia, pues la misma tiene la posibilidad de corregir y/o enmendar las actuaciones realizadas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, el análisis partirá del Auto de Vista 204/2014 de 30 de septiembre.
De la revisión de antecedentes se advierte que si bien el accionante reclama que la planilla de actualización, señalada en la conclusión II.1 de la presente Sentencia constitucional Plurinacional, no está sustentada en una adecuada normativa legal; y, que no se realizó una diferenciación entre beneficios sociales o indemnización y lo que es sueldo o remuneración; sin embargo, no se advierte que se hubiese cuestionado este aspecto en el recurso de apelación interpuesto el 22 de noviembre de 2013, como se describió en la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional; por ende, corresponde aplicar la subregla 1.b) del Fundamento Jurídico III.1 precedente; es decir, la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, por no haber cuestionado en sede judicial a través del recurso de apelación contra el Auto de 20 de noviembre de 2013, la falta de sustento legal o el equívoco que se habría incurrido a momento de elaborar la planilla de actualización de beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR