SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Abigael Eva Rivera Mealla contra la Dirección General de Sustancias Controladas, se emitió el Auto Supremo (AS) 075/2013 de 13 de mayo, que declaró infundado el recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la parte demandada; confirmando de forma irregular el pago de liquidación, por lo que en el presente caso, se debió hacer una valoración lógica de lo que correspondía cancelar.

Devuelto el expediente al Juzgado de origen, la autoridad judicial a quo, emitió el Auto interlocutorio de conminatoria de pago de la suma liquidada en sentencia bajo alternativa de apremio en su contra como Director General de Sustancias Controladas, por lo que canceló en su totalidad la citada liquidación; posteriormente, el 25 de octubre de 2013, la demandante, solicitó la actualización de sueldos y subsidios, sin mencionar en que normativa legal amparó su petitorio, se limitó a adjuntar la tabla de índice de precios al consumidor y efectuó un cálculo referencial  de Bs98 282,55 (noventa y ocho mil doscientos ochenta y dos 55/100 bolivianos), ante lo cual, la Jueza demandada autorizó la elaboración de la planilla de actualización solicitada, sin considerar que se trata de actualización de sueldos  de  una  funcionaria pública y de subsidios familiares, por lo que interpuso incidente de nulidad  sobre  las  notificaciones  efectuadas y  observó  la

planilla de actualización; sin embargo, la Jueza demandada, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, rechazó el citado incidente y sólo determinó se elabore una nueva planilla de actualización sin contemplar los subsidios adicionales, ni observar el pago ilegal de Bs.10.000.- (diez mil bolivianos) que se le obligó a cancelar por concepto de subsidio de  incapacidad prenatal y  post natal, repitiendo

La mencionada actualización no se enmarcó en ninguna normativa de derecho, toda vez que, debió existir una diferenciación específica entre lo que la ley determina como beneficios sociales o indemnización y lo que es sueldo o remuneración; en el presente caso los administradores de justicia desde el inicio del proceso laboral confundieron la aplicación de la norma laboral establecida por la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, con la norma especial que con relación a la actora de la demanda era el Estatuto del Funcionario Público; por lo que, existió una aplicación indebida de las leyes.