SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
1)
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, por medio de su representante, en audiencia manifestó que: 1) En mérito al memorial presentado por el ahora accionante en el que solicitó su reincorporación, se emitió el informe 682/2014 de 8 de julio, en el que se recomendó dar inmediato cumplimiento a la reincorporación dispuesta; 2) El pago de sueldos devengados, aguinaldo y otros, debía ser previamente autorizado por el Rector, lo cual ya se encuentra en trámite; 3) El actual accionante ya fue notificado con el memorándum de reincorporación a su fuente laboral que señala el retorno a su trabajo a partir del 9 de julio del mismo año, haciendo efectiva su reincorporación, consecuentemente los derechos al trabajo, salud, estabilidad laboral y seguridad social ya fueron reparados, extremo que se demuestra por las boletas de pago de los meses de julio a septiembre presentados; 4) Los derechos denunciados a través de la presente acción fueron reparados dos días después de la presentación de la presente acción tutelar, por cuanto los efectos ya fueron reparados; 5) La SCP 1541/2014-R de 25 de julio, establece tres presupuestos para declarar la improcedencia de la acción amparo constitucional ante un hecho superado; 6) En el presente caso la reparación de los derechos se dio antes de la citación con la demanda; y, 7) Los sueldos reclamados se pagarán, pero para hacerlo efectivo se debe seguir previamente un trámite, que a la fecha de interposición de la presente acción, se encuentra en proceso, existiendo un informe que acredita este extremo referente a la elaboración de la planilla de pago.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2.
- en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- CONFIRMAR