SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

1)

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, por medio de su representante, en audiencia manifestó que: 1) En mérito al memorial presentado por el ahora accionante en el que solicitó su reincorporación, se emitió el informe 682/2014 de 8 de julio, en el que se recomendó dar inmediato cumplimiento a la reincorporación dispuesta; 2) El pago de sueldos devengados, aguinaldo y otros, debía ser previamente autorizado por el Rector, lo cual ya se encuentra en trámite; 3) El actual accionante ya fue notificado con el memorándum de reincorporación a su fuente laboral que señala el retorno a su trabajo a partir del 9 de julio del mismo año, haciendo efectiva su reincorporación, consecuentemente los derechos al trabajo, salud, estabilidad laboral y seguridad social ya fueron reparados, extremo que se demuestra por las boletas de pago de los meses de julio a septiembre presentados; 4) Los derechos denunciados a través de la presente acción fueron reparados dos días después de la presentación de la presente acción tutelar, por cuanto los efectos ya fueron reparados; 5) La SCP 1541/2014-R de 25 de julio, establece tres presupuestos para declarar la improcedencia de la acción amparo constitucional ante un hecho superado; 6) En el presente caso la reparación de los derechos se dio antes de la citación con la demanda; y, 7) Los sueldos reclamados se pagarán, pero para hacerlo efectivo se debe seguir previamente un trámite, que a la fecha de interposición de la presente acción, se encuentra en proceso, existiendo un informe que acredita este extremo referente a la elaboración de la planilla de pago.