Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.4.
II.4. Nota presentada el 1 de julio de 2014, por el cual el ahora accionante impetró al hoy demandado, ordene a la instancia que corresponda que proceda a cumplir la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz (fs. 66).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2.
- en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- CONFIRMAR