Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. Nota presentada el 13 de enero de 2014, en la que Eduardo Roca Villamontes -hoy accionante- pidió a Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM -ahora demandado-, en base a los antecedentes de su relación laboral con esa institución, se proceda a su recontratación al encontrarse con inamovilidad laboral, de acuerdo a lo establecido en el DS 0012 de 19 de febrero de 2009 (fs. 52 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2.
- en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- CONFIRMAR