SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.2.
El actualmente accionante señala que pese a haber pedido en reiteradas oportunidades a la autoridad hoy demanda el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, este no cumplió la citada instructiva siendo ese el motivo por el cual activa la presente acción tutelar.
Es así que el ahora accionante al haber sido despedido de su fuente laboral, puso en conocimiento del hoy demandado que gozaba de estabilidad laboral al estar protegido por el DS 0012 (Conclusión II.1); no obstante, al no existir respuesta a su pedido acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Conclusión II.2), instancia que pronunció la Conminatoria JDTSC/CONM.50/2014 de 3 de junio, que instruyó se proceda a la reincorporación del ahora accionante, siendo notificada con la misma al empleador -hoy demandado- el 12 del mimo mes y año (Conclusión II.3); sin embargo, ante el incumplimiento de lo dispuesto por la referida conminatoria, se presentó nota el 1 de julio del mismo año, por la que pidió se ordene a la instancia que corresponda que se dé cumplimiento a la conminatoria emitida en su favor (Conclusión II.4).
Sin embargo, conforme admite el mismo accionante en su intervención en audiencia, la conminatoria ya fue cumplida, habiendo presentado la autoridad hoy demandada, las respectivas boletas de pago descritas en la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, mismas que muestran la reanudación del vínculo laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2.
- en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- CONFIRMAR