SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

III.2.

El actualmente accionante señala que pese a haber pedido en reiteradas oportunidades a la autoridad hoy demanda el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, este no cumplió la citada instructiva siendo ese el motivo por el cual activa la presente acción tutelar.

Es así que el ahora accionante al haber sido despedido de su fuente laboral, puso en conocimiento del hoy demandado que gozaba de estabilidad laboral al estar protegido por el DS 0012 (Conclusión II.1); no obstante, al no existir respuesta a su pedido acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Conclusión II.2), instancia que pronunció la Conminatoria JDTSC/CONM.50/2014 de 3 de junio, que instruyó se proceda a la reincorporación del ahora accionante, siendo notificada con la misma al empleador -hoy demandado- el 12 del mimo mes y año (Conclusión II.3); sin embargo, ante el incumplimiento de lo dispuesto por la referida conminatoria, se presentó nota el 1 de julio del mismo año, por la que pidió se ordene a la instancia que corresponda que se dé cumplimiento a la conminatoria emitida en su favor (Conclusión II.4).

Sin embargo, conforme admite el mismo accionante en su intervención en audiencia, la conminatoria ya fue cumplida, habiendo presentado la autoridad hoy demandada, las respectivas boletas de pago descritas en la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, mismas que muestran la reanudación del vínculo laboral.