SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
a)
La parte accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo indicó que: a) Mediante memorándum 912/2014 de 15 de julio, se procedió a la reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo, empero, se dio un parcial cumplimiento a la conminatoria, debido a que no fue reincorporado a su puesto de trabajo y por otro lado pese a las reiteradas cartas presentadas no se procedió al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que están previstos en la conminatoria; b) Se incumplió lo determinado por el art. 10.III del DS 28699, que señala que una vez reincorporado el trabajador, el empleador tenía que cumplir con el pago de sueldos; y, c) Pidió que a través de la presente acción de amparo constitucional se ordene a la UAGRM el pago de todas las obligaciones sociales que se encuentren pendientes debido a un retraso en el trámite administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2.
- en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- CONFIRMAR