SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
Por lo expuesto, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica la improcedencia de la presente acción tutelar cuando ya se obtuvo la reparación del derecho lesionado. Respaldando el citado criterio la SC 0998/2003-R de 15 de julio, que señaló: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo” (las negrillas nos corresponden).
Finalmente, respecto a la determinación exacta de los adeudos por concepto de salarios devengados, la misma no es atribución de la justicia constitucional; por ende, el accionante deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria para solicitar su cuantificación, dado que en ella, con mayor amplitud de debate entre el hoy demandado y el accionante, se verificará el efectivo pago de los salarios devengados y los beneficios alegados por este último.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2.
- en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- CONFIRMAR