SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato ingresó a trabajar a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), el 1 de marzo de 2010, mismo que fue renovado en sucesivas oportunidades, siempre en tareas propias de la referida Universidad, llegando a tener tres años diez meses y diez días de antigüedad, hasta que el 10 de enero de 2014, fue despedido de manera injusta e intempestiva.
El 13 de febrero de 2014, presentó denuncia por el despido que sufrió, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Prevision Social de Santa Cruz, alegando que contaba con estabilidad laboral, instancia que habiendo procesado su pedido, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM.50/2014 de 3 de junio del mismo año, por el cual instruye al hoy demandado a reincorporar al ahora accionante a su puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, en atención a lo establecido en el art. 10.IV y V del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue complementado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, conminatoria que le fuera notificada al actual demando el 12 de junio de 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado
- III.2.
- en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- CONFIRMAR