SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
i)
Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó: i) En razón al informe de inicio de investigaciones, el 6 de diciembre de 2013, adquirió competencia del proceso penal seguido contra el ahora accionante; ii) Emitió el Auto de 20 de octubre de 2014, por el cual se conminó al Fiscal de Materia a cargo de la causa, pronunciarse toda vez que pasó la etapa inicial de investigaciones; iii) En ese mérito el Fiscal de Materia emitió Resolución de imputación formal; iv) Se convocó a audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 27 de noviembre del mismo año, y en dicha audiencia, el Fiscal de Materia hizo conocer un requerimiento fiscal por el cual solicitó inhibitoria al Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, quien mediante Resolución 17/2014 de 27 de noviembre, pidió a su autoridad la declinatoria de competencia; v) El art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), atribuye competencia únicamente a los Juzgados de Instrucción en lo Penal, para constituirse en contralores de garantías constitucionales; vi) La inhibitoria solicitada por el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, está al margen del procedimiento; y, vii) En cuanto a la celebración de audiencia, el control jurisdiccional de la inhibitoria vierte en lo principal, que son los actos investigación, y no sobre las medidas cautelares que no es parte del proceso, pues únicamente tiene como naturaleza jurídica, garantizar la presencia del encausado dentro de los actos investigativos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR