SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. A horas 17:00 del 26 de noviembre de 2014, Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, se apersonó ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, para solicitar que su autoridad se declare competente del caso denominado “MP. c/RENE FERNÁNDEZ OCHOA” (del cual emerge la presente acción) (fs. 41 y vta.). Dicha solicitud motivó la emisión de la Resolución 0017/2014 de 27 del referido mes y año, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, quien a través de la misma solicitó al Juez ahora demandado, se inhiba de conocer la causa penal referida (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR